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4. Locke: del estado de naturaleza al pacto, estableciendo límites pero mejorando
4. Locke: con el pacto, estableciendo límites pero mejorando
El empirista inglés John LOCKE (1632-1704) es conocido tanto por su Ensayo sobre el entendimiento, defendiendo que la experiencia marca límites, como por los tratados políticos, especialmente, el Segundo tratado sobre el gobierno civil, donde expone su liberalismo político en un contexto contractualista. Siguiendo las premisas de Thomas HOBBES, concluye con una crítica del absolutismo de éste. En este momento histórico, ya no era defendible que el poder político emanara de Dios. ¿Qué lo legitima, pues? Primera premisa: suposición de un estado de naturaleza; segunda: un pacto fundador.

Su visión del estado de naturaleza es positiva: lo rige la ley natural (la razón), se disfruta de libertad e igualdad, con derechos y poderes personales. Con la intención de mejorar y evitar inconvenientes, los humanos pactan otorgando a los gobernantes el poder necesario para que los protejan. El pacto legitimador del Estado no conlleva la renuncia a los derechos personales, quedando el Estado subordinado a los intereses de los individuos.
a. ¿Qué dijo?
«La única manera de que alguien se despoja de su natural libertad y se coloca en la sociedad civil es por convenio con otros los hombres con objeto de y vivir en seguridad y paz unos con otros, disfrutando de sus bienes y con mayores seguridades que quien no pertenece a esa agrupación.» stGC

b. ¿Por qué lo dijo?

Se tiene que pactar, porque el estado de naturaleza es totalmente insostenible.
Porque el estado de naturaleza es un estado de guerra de todos contra todos.
Porque el estado de naturaleza, regulado por la razón, no está faltado de inconvenientes.
Con el pacto, no se pierden los derechos naturales; sólo quedan confiados.

Girona, enero 2016   Comentarios, sugerencias, críticas,...   Llorenç Vallmajó Riera